Funciones del INACIF
1. Brindar los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Público.
2. Practicar los análisis e investigaciones científicos y técnicos que sean requeridos por el Ministerio Público, las autoridades judiciales, entes oficiales o privados o particulares, en las condiciones que autorice la reglamentación.
3. Definir normas técnicas o científicas que deben cumplir organismos o personas que realicen funciones periciales relacionadas con las ciencias forenses en sentido general y en las demás áreas establecidas.
4. Delegar o contratar en algunas personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.
5. Presentar al Magistrado Procurador General de la República los proyectos de resoluciones que sean necesarios expedir para regularizar y estandarizar la prestación de servicios de ciencias forenses.
FUNCIONES DE UN MEDICO LEGISTA
1. Determinar que realmente la persona está muerta, para luego poder certificar o legalizar el fallecimiento; 2. Tratar de identificar a la persona: verificar si tiene documentos de identificación personal y buscar registro de sus huellas; 3. Dar fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia; 4. Ponderar las causas de la muerte: lesiones que la provocaron,reconocimiento de las condiciones y las armas (en caso de asesinato o suicidio) que se utilizaron para cometer el hecho; 5. Investigar, certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue un asesinato-suicidio o si es muerte natural, indagar e informar sobre la enfermedad que en realidad provocó el deceso; 6. Interés legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la recomendaciónde autopsia para que las autoridades competentes puedan rendir un informe jurídico-judicial acabado y completo; y, 7. Luego de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de participar en todo lo que concierne a la autopsia, ya que es el único galeno que entra en la escena, describe el escenario, la posición y condición del o de los cuerpos y es, al fin de cuentas, el que autoriza y ordenael levantamiento del cadáver.

Funciones De Un Forense
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial.
Acude - junto, - con el Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta;
examina y recoge signos externos del lugar de los hechos,
determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver;
examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y? toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios
Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
Diferencias entre testigos y peritos
Es importante identificar algunos elementos básicos dentro de la Medicina Legal, como por ejemplo las diferencias que existen entre el perito y el testigo, dando conocimiento de que todos podemos ser testigo en un momento determinado de nuestra vida, al conocer algo relevante e importante de algún hecho que se investigue.
Como parte del estudio de la medicina legal es importante el conocimiento de sus componentes, y la diferenciación entre ellos. Este trabajo se refiere a las diferencias existentes entre perito y testigo. El primero nombra a un experto en algunas materias o ciencias cuya actividad es vital en la resolución de conflictos.
Existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrado por juez) o de parte. El perito judicial es un profesional dotado de conocimiento especializado que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Sin embargo el testigo es aquella persona que conoce algo relevante, importante y relativo al hecho que se investiga. Existen dos tipos: presenciales (estuvo en el momento del hecho), y de conocimiento (conoce algo del hecho en cuestión).
Existe una relación estrecha entre el testigo y el perito ya que ambos pero de una manera diferente se relacionan con el hecho en cuestión, la diferencia entre testigo y perito está dada en que el primero depone por conocer lo que ha visto u oído y el segundo depone sobre lo que no ha visto u oído, de lo que se impone por lo recogido por la instrucción del caso.
La comparación entre la actuación de los peritos y la información ofrecida por los testigos permite establecer que:
El perito es la persona conocedora de la materia o asunto sobre lo cual informa o dictamina y el testigo es el que tiene conocimiento de hechos por haberlos captados por sus sentidos. El perito puede ser sustituido y el testigo no tiene sustituto posible.
El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar ya que otro puede sustituirlo, sin embargo, el testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la administración de la justicia.
El perito no comete delito si se equivoca de buena fe en cambio el testigo delinque cuando no dice la verdad.
El testigo será advertido de la obligación en que está de decir la verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en que incurriría si faltase a tales deberes y el perito es advertido de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad
El perito se supone que siempre tiene conocimiento y el testigo puede estar carente de ellos.
El testigo no tiene que tener formación profesional sino elementos importantes que aportar del hecho en cuestión, sin embargo el perito debe tener formación y conocimiento del tema.
El testigo surge al presenciar o conocer del casi siempre de manera casual sin planificación, y el perito es escogido por su conocimiento.
El testigo puede estar parcializado pero el perito debe ser siempre imparcial.
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